este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos YULEIDY COROMOTO PÉREZ BASTIDAS y RAFAEL ANTONIO BRAVO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.733.255 y V-12.498.620, respectivamente, desde el día 06 de mayo 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Parroquia Naguanagua, Estado Carabobo, según acta No. 151.