Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.186.891; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.186.891, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, y de la niña , de nueve (09) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado