Esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana, RITA DA COSTA plenamente identificada, para que gestione todo lo pertinente en relación a la tramitación del pasaporte de la niña, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ante la Oficina de Identificación y Extranjería, todo ello en virtud que de autos se desprende que la ciudadana RITA DA COSTA ejerce de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 350 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad sobre s.....