Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, en base a las causal 2da del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS, es decir por haber quedado demostrado el abandono voluntario, y CON LUGAR la reconvención intentada por la ciudadana JOANNA ROSA ROYO ROJAS, en contra del ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, en lo que respecta a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir, por haber quedado demostrado el abandono voluntario. En consecuencia, esta Juzgadora forzosamente declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que contrajeron en fecha 05 de octubre de 1996, por ante el Juzgado Decimotercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
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