Visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de la Joven IRIS YUNEIMA, el adolescente y el niño, de dieciocho (08), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos CARMEN DE LA COLINA QUINTERO y CESAR GUSTAVO MONTILLA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.312.913 y V.-6.277.964, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en .....