este Tribunal vista que las argumentaciones expuestas por la representación de la parte actora, se evidencian de una manera inequívoca de los documentos por ellos enunciados, considera que el caso de autos se cumplen los extremos del ordinal 7° del artículo 152 del Código Civil, es decir (i) que la adquisición se hizo con dinero propio del cónyuge adquiriente y se dejó constancia de la procedencia del dinero, según se evidencia del folio siete (7) del documento de propiedad que riela a los folios 133 al 141 del cuaderno principal de divorcio), donde se indica expresamente lo siguiente: "...declaro que el precio del inmueble ha sido pagado con dinero proveniente de mi propio peculio, habido antes de mi matrimonio con MARIA FERNANDA RAMIREZ"; i (ii) que la adquisición la hace para sí, según se desprende de la declaración de la Cónyuge Maria Fernanda Ramírez en la página diecisiete (17) del propio documento de compra, donde señala expresamente: "Acepto que inmueble objeto de la prese.....