Se dicto Resolución mediante la cual dando cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procedio a revisar la presente medida, y en consecuencia dejó constancia que los jóvenes de autos, ciudadanos ELKIN DANIEL MEJIAS GARCIA, DANIELA LISSET GARCIA, adquirieron la mayoría de edad, mientras que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, aun es menor de edad, es por ello que esta Sala de Juicio, acordó ratificar el contenido del oficio 219, de fecha 13/10/08, dirigido al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Judicial.