Se dictó resolución mediante la cual tomando como referencia el criterio sentado en la Sentencia N° 076, de fecha 29/01/2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que debe rectificarse en la Jurisdicción donde reside el niño, niña o adolescente; en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.-