Se dictó resolución mediante la cual se dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos BONNIE TAHORMINA CENTENO GUERRERO y CRISANTA LUCILA GUERRERO MATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.685.608, 3.816.251, respectivamente, padrinos del adolescente, domiciliados en Urbanización Lomas del Ávila, Calle 10, Residencias Ferana, piso 10, apartamento 10-C, Municipio Sucre, Caracas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal " i ", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem.