Se dictó resolución mediante la cual se acuerda entre otros la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar en el hogar de los solicitantes, por un período mínimo de seis (06) meses, bajo la supervisión y evaluación de la Oficina Nacional de Adopciones, dependencia esta que deberá informar al Tribunal los resultados de dicha convivencia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 452, en concordancia con lo señalado en el artículo 503 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo al contenido del artículo 424 ejusdem; Se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la candidata a adopción.