Se dictó resolución mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por fijación de obligación alimentaria, intentara la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ TERAN, en representación legal de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15), diez (10) y nueve (9) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE ROJAS DÍAZ. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,32 salarios mínimos urbanos, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).