Se dictó resolución mediante la cual se CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación Alimentaria, intentara la ciudadana PATRICIA VERÓNICA GÓMEZ, en representación legal de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano WILLIAN RAFAEL ROMERO YANEZ. En consecuencia, se fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,40 salarios mínimos urbanos, es decir, 0,32 salarios mínimos urbanos, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).