Se dictó resolución mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de obligación alimentaria, intentara la ciudadana ERIKA MAITHE MARIN GUILLEN, en representación de su hijo, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad, contra el ciudadano CESAR JOSE FARACO PEREIRA, también identificado. Por lo expuesto, debe computarse la deuda total por retardos en la obligación alimentaria en un monto de TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.117.553,55) o lo que es igual a TRES MIL CIENTO DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTE, que incluyen el interés moratorio correspondiente.