Se dicto resolución mediante la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Viajar y para expedir pasaporte intentada por la ciudadana YURI CAROL TERAN CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.153.507, indicándole que debe intentar lo peticionado conforme lo estipula la sentencia con carácter vinculante anteriormente citada a través del procedimiento especial de Guarda contenido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se decida la controversia sobre la autorización o negativa del viaje. Y así se decide.