se dictó resolución DECLINANDO la competencia en razón del Territorio en un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y a lo previsto en el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que define la competencia en los casos previsto en la Ley, en razón exclusiva de la residencia del niño o adolescente del que se trata, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.