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Decisiones del dia 01/06/2007 |
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N° Expediente :
AP51-V-2007-009465
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N° Sentencia :
PJ0292007000510
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Fecha: 01/06/2007 |
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento |
Partes: YIPG, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-7.913.467 |
Resumen:
Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 1273, de fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, y donde colocaron el número de cédula de identidad del padre, de manera incorrecta "V-3.936.464" siendo lo correcto: "V-3.939.464". Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección.
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2007-007887
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N° Sentencia :
PJ0292007000515
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Fecha: 01/06/2007 |
Procedimiento: Divorcio 185 - A |
Partes: ADCBG Y JARA, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-12.293.782 Y V-10.800.034, RESPECTIVAMENTE |
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos AdCBG y JARA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.293.782 y V-10.800.034, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 20 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1998, bajo acta N° 97.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña XXXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria P.....
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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