En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, intentado por el ciudadano, MDSM, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.761.032 en beneficio de los niños XXXXX, en contra de la ciudadana ADSF, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.022.556.
En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,81 salarios mínimos urbanos, es decir, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 5.318 de fecha 25 de abril de 2007, publicado e.....