Esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictada en fecha 19 de junio de 2007, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor la prenombrada niña, en la entidad de atención "CASA HOGAR EL BUEN SAMARITANO, FUNDASAMARITANOS",ubicada en la Avenida Londres, Quinta Los Samaritanos, La California Norte, tal y como se evidencian de las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de la niña XXXX, en la Entidad de Atención "CASA HOGAR EL BUEN SAMARITANO FUNDASAMARITANOS", de conformidad con lo establecido en los art.....