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Decisiones del dia 11/05/2007 |
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N° Expediente :
AP51-S-2007-007757
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N° Sentencia :
PJ0292007000430
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Fecha: 11/05/2007 |
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas |
Partes: JCGL Y ED, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.668.384 Y E-81.790.039, RESPECTIVAMENTE |
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados.
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2007-004158
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N° Sentencia :
PJ0292007000431
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Fecha: 11/05/2007 |
Procedimiento: Divorcio 185 - A |
Partes: EMG Y JCB, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-13.672.604 Y V-15.780.081, RESPECTIVAMENTE |
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos EMG y JCB, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.672.604 y V-15.780.081, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 20 de diciembre de 2000, por ante el Juzgado de Municipio de la Parroquia de Carayaca del Estado Vargas, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2000, bajo acta N° 41.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño XXXX, de cinco (05) años de edad; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relat.....
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2007-004389
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N° Sentencia :
PJ0292007000428
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Fecha: 11/05/2007 |
Procedimiento: Divorcio 185 - A |
Partes: EJPC Y BMVM, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-3.293.660 Y V-8.708.494, RESPECTIVAMENTE |
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos EJPC y BMVM, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.293.660 y V-8.708.494, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 23 de Agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Samuel Dario del Estado Táchira, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1991, bajo acta N° 25.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXX, de diecisiete (17) años de edad; llegar.....
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2007-004315
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N° Sentencia :
PJ0292007000427
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Fecha: 11/05/2007 |
Procedimiento: Divorcio 185 - A |
Partes: ALVG Y LDCBB, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-2.903.874 Y V-5.095.314, RESPECTIVAMENTE |
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ALVG y LdCBB, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.903.874 y V-5.095.314, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 04 de febrero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del antiguo Distrito Federal, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1994, bajo acta N° 08.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los a.....
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Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
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Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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