Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los términos establecidos en los artículo 76 único aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 30, 365, 366 y 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MMLG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.319.027, en representación de sus hijos, adolescentes XXXXX, contra el ciudadano MARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.555; debiendo suministrar el obligado alimentario a sus hijos, adolescentes, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BO.....