Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos WAOP y ACG, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.070.913 y E-82.098.174, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1998, bajo acta N° 56.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño XXXXX; lleg.....