Este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. De igual manera, se da por terminado los cuadernos separados de obligación alimentaria, régimen de visitas y guarda relacionados con el presente asunto. Se ordena consignar copia certificada de la presente en los respectivos cuadernos.