Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos OB y GCBG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.504.946 y 12.457.457, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de Abril de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de la adolescente y niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por .....