Esta Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 761 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 256 eiusdem. De igual manera, se acuerda levantar las siguientes medidas:
1. Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el apartamento signado 14-B, que forma parte de la planta catorce (14) del Edificio denominado "PARQUE RESIDENCIAL LA VISTA", situado en el Sector Este 1 de la Urbanización Los Naranjos.
2. Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorros CLASS BANCARIBE N° 170-2-0000056, la cual se encuentra a nombre del ciudadano EAGA, en el Banco del Caribe. Debiendo entregarse la cantidad de dinero en la forma en que fue acordada por las partes.
3.- En virtud de la presente .....