En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y con fundamento en los artículos 8 y 360 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por GUARDA, intentara el ciudadano JODR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.309.411, en representación de su hija, la niña XXXX, de un (1) año de edad, en contra de la ciudadana ZAGM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.377.423. En consecuencia, se considera en razón del principio del interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la ciudadana ZAGM, deberá .....