Esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor los niños XXXX, en el hogar de su tía materna, ciudadana AMZP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.427.706, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se ordena librar oficio a la Dirección de Atención Social de la Presidencia de República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitarles que sea estudiada la posibilidad de otorgarle becas estudiantiles a los niños XXXX, en virtud de que su tía materna AMZP, quien actualmente es la guardadora de los .....