Esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 26, 50 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 8, 39, 63 y 293 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vista y analizada exhaustivamente la solicitud de la ciudadana SLA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.184.065, AUTORIZA a su hija, la adolescente XXXX, a VIAJAR a la ciudad de Sicilia, Italia, con fecha de salida el día 21 de julio de 2007 con retorno al país el día 10 de septiembre de 2007, quien será recibida en el Aeropuerto Rome Fiumicino-Italia por su tía materna, ciudadana FJAdF, cuya carta de identificación italiana esta signada bajo el N° AN-4137626. Se ordena a la ciudadana SLA, supra identificada, madre de la adolescente, que a.....