Este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria, intentara la ciudadana CYGG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.270.800, en representación de su hijo, XXXXXX, en contra del ciudadano AJAT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.992.915. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,234 salarios mínimos urbanos, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,oo), a partir del mes de enero 2007, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 4247 de fecha 30 de enero de 2006, publi.....