Este Tribunal en interés superior de la niña supra identificada, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña XXXXX, en el hogar de los ciudadanos FAFM y MJFT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.886.118 y 6.018.753, respectivamente, quienes de acuerdo a Oficio de la Asociación Civil para el Desarrollo Integral de las Familias y Comunidades se encuentran inscritos en el Programa de Familias Sustitutas llevado por esta organización, medida que toma de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga provisionalmente a los ciudadanos FAFM y MJFT, identificados precedentemente, la Guarda de la niña XXXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido.....