Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MJFM y EAGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.944.011 y V-12.866.689, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de febrero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de los niños XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los té.....