Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE MARTÍNEZ ROJAS y DENISES ADRIANA PARICA URDANETA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.296.802 y V-12.826.296, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 04 de agosto de 1990, por ante el extinto Juzgado del Municipio Pedro Gual, con sede en Cúpira (hoy Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del a.....