Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JJES y SYPM, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.708.447 y V-14.032.666, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 07 de Septiembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador DEL Actual Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1988, bajo acta Nº 167.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del adolescente XXXXXX; ll.....