Este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, intentara el ciudadano AJO, en representación legal de su hija, la niña XXXX, en contra de la ciudadana AKCG. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de (0,35) salarios mínimos urbanos, cantidad ofrecida por el ciudadano AJO, en su escrito libelar, el mismo equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 4446 de fecha 25 de abril de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.426, de fecha 28 de .....