Este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña XXXX, a favor de los solicitantes, ciudadanos CEP y JJMdP, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.007.541 y 5.894.226, respectivamente, de estado civil casados, residenciados en el Bloque 9, escalera 3, PB. Apto. 0001, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que la niña XXXX, de ahora en adelante sea identificada como XXXX, hija de los ciudadanos CEP y JJMdP, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 433, ejusdem, se ordena re.....