Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS incoada por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas., actuando en resguardo de la niña XXXX, a petición de su progenitor ciudadano ADSL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.096.859, contra de la ciudadana EMM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.752.502, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Régimen de Visitas "debe" ser convenido entre los padres, en este caso, el padre ha demostr.....