En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA GUARDA, intentada por la ciudadana SCEL, actuando en nombre y resguardo de su hijo, el niño XXXX, contra el ciudadano AJTM. En consecuencia, otorga en beneficio del niño y en razón del principio del interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda del referido niño, a su progenitora ciudadana SCEL, quien continuará con el ejercicio de la misma en su hogar, ubicado en: Avenida Este 2 con Sur 21, Edificio Kapadare, piso 7 apartamento 71, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caraca.....