En el día de hoy 17/07/06, se dictó auto mediante el cual a tenor de lo previsto en los artículos 188, 189 y190 del Código Civil, se decretó la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos YESSICA VIVIANA DE FREITAS DE SOUSA y PABLO ENRIQUE VILLAMIZAR VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.683.390 y V-14.874.346 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BERTHA ROGELIA MENDEZ MONTERO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609, se instó a los solicitantea a consignar copias simplesde la solicitud, y del auto que decretó la separación, a fin de expedir las copias certificadas correspondiente. Es todo.