En el día de hoy 17/09/2009, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la niña SE OMITEN DATOS, en el hogar de los ciudadanos LISBETH COROMOTO QUEVEDO IBARRA y GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V 13.291.852 y V- 13.290.396 respectivamente, residenciados en: Av. Principal de Guaicoco, Calle Piedra Azul, Quinta Benibel al lado de Mercal. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga "LA GUARDA", de la niña de autos.-