En el día 26/10/2009, esta Sala de Juicio esta Sala de Juicio ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.274.466 y V-13.285.774, respectivamente.