En el día de hoy 26/11/2009, esta Sala de Juicio haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la precitada niña, a la ciudadana CARMEN ELISA SUAREZ NARANJO, supra identificada, con todas las consecuencias legales.