SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2004, por la ciudadana BMSC, asistida por la Defensora Pública Centésima Undécima (111ª) abogado AR. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se CONFIRMA la decisión dictada por la Jueza Unipersonal N° III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana BMSC, en beneficio del adolescente XX y del niño XX que se estableció para el momento en que se dictó la decisión de Primera Instancia en la cantidad de medio (½) salario mínimo urbano, es decir, Ciento Sesenta Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 160.617,50), que es el aporte que debe hacer el ciudadano GJSC, a favor de sus hijos XX y XX, el cual deberá ser descontado por el empleador los prime.....