Se evidencia del Punto Previo de la decisión de esta Superioridad de fecha 19 de octubre de 2006, que la sentencia del a quo fue anulada en virtud de contener el vicio de incongruencia positiva, por cuanto la Jueza de la causa decretó el embargo preventivo sobre treinta y seis (36) mensualidades del demandado, no obstante habérsele solicitado, por parte de la accionante, el embargo en cuestión por el monto de veintiséis (26) mensualidades, según se evidencia de los folios 3 y 13 de las presentes actuaciones, es decir, concedió más de lo pedido, razones éstas por las cuales, esta Alzada además de declarar la Nulidad del fallo apelado, procedió a la fijación de lo que había sido peticionado en el libelo. En los términos anteriores, queda aclarada la decisión de fecha 19 de octubre de 2006