Se declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el Abg. JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SANTANDER LUCIANI, en contra de la Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2008, por la Jueza Unipersonal Nº 12. Así se decide.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de fecha 08 de Agosto de 2008, sólo en lo atinente a las Instituciones Familiares de Responsabilidad de Crianza y al Régimen de Convivencia Familiar, nulidad ésta en aplicación del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo y que se dan aquí íntegramente por reproducidas, considerándose además que el Divorcio es la excepción a la referida norma establecida y que todas las instituciones familiares son autónomas, independientemente del contenido de la causa principal, cual es la extinción del vínculo matrimonial. As.....