Se dictó sentencia mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo dictado por el a quo en fecha 24 de octubre de 2007. SEGUNDO: CON LUGAR la acción interpuesta por la actora contra el ciudadano DEIWINS JOSE GUILLEN LEAL y en consecuencia dado que la obligación de manutención debe ser establecida en salarios mínimos a fin de que exista una referencia conocida para las partes, la misma se fija en la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO URBANO, lo que corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF. 307,40), pagaderos en partidas quincenales, de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 153,70), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 5.318, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674, del 02 de mayo de 2007.