decreta la reposición de la causa al estado en que el Tribunal ordene la citación del ciudadano Helmut Daniel Altuve Monasterio, de conformidad con el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como quiera que dicha norma no contempla el nombramiento de un defensor, como sí lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que se indique así en el auto que ordene la citación del precitado ciudadano. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones incluyendo la sentencia apelada, por las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.