Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE PARA EJECUTAR la obligación de manutención convenida en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por el ciudadano MARCO ANTONIO OVIDIO LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.203.335, con su cónyuge YASMÍN ISABEL MANZO BARRIETOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.198.620, en el expediente signado con el número AP51-V-2008-019396, a la Juez VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopc.....