En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Apelaciones N° I de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en su condición de abogado asistente de los ciudadanos MARÍA ELENA RIVERO y ANGEL EDGAR GELVIS CARRILLO, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2006, el cual se confirma con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.