declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALEXIS GERMÁN CARMONA ALDANA, contra el auto de fecha 05 de mayo de 2008, dictado por el Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, el cual se revoca por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas, SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Juez a quo a que por auto expreso fije una nueva oportunidad para dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.