Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.G.K, a través de apoderada judicial, en contra de los autos de fechas 28 y 31 de marzo de 2006, dictados por la Juez Unipersonal Nº X de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales se confirman.