En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramón S. Burgos R., apoderado judicial de los ciudadanos Yris Arteaga Buleje y otros vs. la Sociedad Mercantil Administradora C.B.A. C.A.